Los deposios fiscales son locales, instalaciones y plazoletas para el almacenamiento de mercaderias, que estan habilitadas por la DGA para la realizacion de operaciones aduaneras o ejercer el control aduanero hasta que se concrete la destinacion correspondiente.
Su uso es una etapa casi ineludible en la operativa de comercio exterior. Desde su concepcion como extension territorial de la zona portuaria, el deposito fiscal es el destino casi obligatorio de mercaderia a ser importada o exportada. Asi representa un lugar familiar comun a toda empresa que realiza operaciones de comercio exterior.
Estos lugares se encuentran dentro de la zona primaria aduanera, en la que rigen normas especiales para la circulacion de personas, movimientos y disposicion de la mercaderia.
En general todo importador debe contratar un servicio de deposito fiscal ( a no ser que libere una mercaderia en frontera). Para esto es importante, tener en cuenta la diferencia en costo que ofrece cada compania-deposito. Estos costos incluye conceptos, tales como estadia, almacenajes e ingreso al Sistema Informatico Maria, entre otros.
Las empresas que ofrecen el servicio de depósito fiscal se ocupan básicamente de la recolección de cargas en terminales portuarias y su almacenaje a la espera de su despacho aduanero. La mercadería ingresada a un depósito fiscal puede ser almacenada libre de impuestos por un período específico de tiempo (máximo 15 días renovables), al final del cual la mercadería queda en rezago, (en abandono y las destinaciones que se registren abonaran el 1% como multa automática) o disponible para la venta.
El SIM y el deposito marcan la caída en rezago y comienza un tramite denominado “despacho de oficio” que culmina con la publicación del regazo en el boletín oficial para que el interesado retire la mercadería dentro de los 30 días seguidos, de no ser así se ofrece la mercadería a la presidencia de la nación y lo que ésta no retira va a remate posteriormente.
El SIM y el deposito marcan la caída en rezago y comienza un tramite denominado “despacho de oficio” que culmina con la publicación del regazo en el boletín oficial para que el interesado retire la mercadería dentro de los 30 días seguidos, de no ser así se ofrece la mercadería a la presidencia de la nación y lo que ésta no retira va a remate posteriormente.
Durante el plazo de la permanencia podrán oficializarse hasta 4 destinaciones parciales. La mercadería no incluida en las destinaciones parciales sólo podrá ser extraída del territorio aduanero con destino a otros países o a zonas francas nacionales, mediante reembarco o tránsito terrestre.
Se autoriza a la AFIP a extender el plazo en aquellos casos en los que la naturaleza de la mercadería o sus modalidades de almacenamiento o comercialización así lo justifiquen.
Cuando se despacha por Directo a Plaza, los plazos para retirar la mercadería son:
VIA ACUATICA - 5 días contados a partir del día siguiente de haber iniciado la descarga.
VIA TERRESTRE - Hasta el día siguiente del arribo del medio transportador
VIA AEREA - Dentro de las 24 horas siguientes al arribo del medio transportador.
Pasados estos plazos el depositario tiene que pagar la tasa de Almacenaje que es de aproximadamente u$s 0,40 por tonelada por día.
Se autoriza a la AFIP a extender el plazo en aquellos casos en los que la naturaleza de la mercadería o sus modalidades de almacenamiento o comercialización así lo justifiquen.
Cuando se despacha por Directo a Plaza, los plazos para retirar la mercadería son:
VIA ACUATICA - 5 días contados a partir del día siguiente de haber iniciado la descarga.
VIA TERRESTRE - Hasta el día siguiente del arribo del medio transportador
VIA AEREA - Dentro de las 24 horas siguientes al arribo del medio transportador.
Pasados estos plazos el depositario tiene que pagar la tasa de Almacenaje que es de aproximadamente u$s 0,40 por tonelada por día.
1 comentario:
hola alejo!
che loko ta muy bueno el blog!
pasate por el mio!
saludos.
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